PROPIEDAD INTELECTUAL Y NTICS
MARCO TEÓRICO
¿Qué es Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual está considerada como toda creación de un bien económico generalmente de la mente ya sean invenciones, símbolos, nombres, imágenes, etc; aunque también puede asociarse a productos físicos. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual está considerada como toda creación de un bien económico generalmente de la mente ya sean invenciones, símbolos, nombres, imágenes, etc; aunque también puede asociarse a productos físicos. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
DESARROLLO
1.
¿Qué es el software
desde un punto de vista legal?
El Software en el plano jurídico puede ser considerado como:
- Bien
Mueble ya que no se le puede considerar
como inmueble.
- Inconsumible
ya que no se puede destruir con el uso.
-
Fungible porque cada copia puede ser
intercambiable y equivalente a las demás.
- Indivisible
porque no se puede ejecutar un programa parcialmente, ni distribuido en partes
ejecutables separadas.
- Patrimonial
porque es estimable y susceptible para figurar como objeto de transacciones.
2.
¿Cuáles son los ámbitos
de protección jurídica del software?
Se han generado múltiples modalidades en
las cuales se puedan incluir la protección de los sistemas con beneficios
distintos entre ellos:
- Derecho
de Patentes: El patentar no está visto con buenos ojos cuando es relacionado al
software ya que este bien no cumple con los requisitos para ser parte de una
invención (novedad, nivel inventivo, aplicabilidad industrial). El software se
puede hacer público pero se prohíbe su distribución.
- Derechos
de Autor: Carece de trascendencia que la obra pueda ser insusceptible de ser
percibida por los sentidos. El problema se presenta en la duración de la
protección debido a cuestiones de política legislativa y la reducción del plazo
de tutela. Los pasos o procesos de la elaboración de un software pueden ser
válidamente tutelados por el derecho de autor cuando cada etapa constituya una
obra.
- El
secreto Industrial: Se protege la confiabilidad de los datos del funcionamiento
del software y va contra todo ataque que se presente al programa.
- Diseños
y modelos: Se intenta proteger toda representación visual de programas, se
admite válidamente tutelar por el régimen de algunas imágenes o gráficos que se
presenten.
- Marca
o Nombre: El nombre del software se protege mediante este sistema, de esta
manera se asegura la exclusividad y propiedad del software.
- Derecho
Especial: Se trata de un régimen especial
que tomando en cuenta los puntos anteriores constituya una normativa
particular.
3.
¿Cuál es la forma de
protección jurídica del software en los siguientes países: EEUU, ESPAÑA,
ARGENTINA Y PERÚ?
- EEUU: En
la oficina de patentes se ha establecido que para ser patentable un programa de
computación se debe demostrar la utilidad que debe exceder la resolución de
simples ecuaciones o transformación de números; se debe de demostrar que el
programa es capaz de tener un propósito concreto. El beneficio que trae el
proteger el software a través del sistema de patentes es que puede impedirse a
otros a utilizar el algoritmo o funciones específicas del programa a diferencia
del Copyright que solo impide la copia de la idea y no la idea en si misma.
- ESPAÑA:
Se tiene como referencia a la “Ley de Software” la cual incluye a los programas
dentro de los derechos de autor lo cual brinda protección desde la perspectiva
civil, lo que posibilita al titular accionar por daños y perjuicios contra
quien reproduzca o utilice el programa sin autorización. Las medidas judiciales
que pueden tomarse en el caso del delito son:
o Solicitar
un registro sorpresa de las instalaciones del infractor.
o Solicitar
la adopción urgentes de medidas cautelares.
o Exigir
las indemnizaciones del caso
o Solicitar
el cierre del centro de actividades donde se realice la infracción.
o Solicitar
el secuestro de los bienes involucrados con el fin de eliminar todo registro
del software involucrado.
- ARGENTINA:
Se tiene una protección propia del derecho de autor en la cual se muestran tres
etapas:
o Protección
Genérica: Se dispone que todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra.
o Consagración
legal expresa: Se reconoce la plena validez dela jurisprudencia en el proceso
de registración y a la tutela civil del software. Se tiene trascendencia
concreta a la regulación de la registración de obras y a la responsabilidad
civil que emana la violación de los derechos de autor.
oPerfeccionamiento
de la protección legal: Esta normativa prevé el registro de programas como
obras inéditas. Se detalla los procedimientos a realizar para la protección
general del software tanto en el territorio nacional como extranjero bajo el
amparo de ésta ley.
Bajo
la ley nacional de patentes e invenciones solo se puede tener en cuenta como
conjunto inventivo puede ser protegido bajo el Derecho de Patentes y no que
cuente como software en conjunto.
- PERÚ: Esta
bajo la tutela de la Ley de Derechos de Autor bajo el concepto de “Expresión de
un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier
otra forma que cuando se incorpore en un dispositivo de lectura automatizada y
que pueda ejecutar una tarea o se obtenga un resultado” también entra en
consideración la documentación técnica y
manuales de uso que se puedan adjuntar al software. Se otorgarán patentes para
las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de
tecnología siempre y cuando sean ideas nuevas y posean un nivel inventivo
susceptible de aplicación industrial.
4.
¿Cómo define al
respecto la comunidad Andina de Naciones?
La Comunidad Andina es poseedora de una normativa moderna
sobre propiedad intelectual. Está vinculada como El Régimen Común de Propiedad
Industrial (486) la cual nos muestra como regula el otorgamiento de patentes y
marcas, también protege los secretos industriales o denominaciones que se
tengan. Con la aprobación se da una buena señal para las inversiones
nacionales y extranjeras al establecer una mejor protección de la propiedad
intelectual. Se abordan aspectos como patentes de invención, diseños
industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a
la propiedad industrial, entre otros aspectos.
REFERENCIAS
http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedetec/articulos/ASPECTOS%20JURIDICOS%20Y%20TECNICOS%20SOBRE%20EL%20SOFTWARE.pdf
http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=83

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