PROPIEDAD INTELECTUAL Y NTICS



  MARCO TEÓRICO
¿Qué es Propiedad Intelectual? 

 La propiedad intelectual está considerada como toda creación de un bien económico   generalmente de la mente ya sean invenciones, símbolos, nombres, imágenes, etc; aunque también puede asociarse a productos físicos. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

DESARROLLO

1.            ¿Qué es el software desde un punto de vista legal?

El Software  en el plano jurídico puede ser considerado como:

-     Bien Mueble ya que no se le puede   considerar como inmueble.

-      Inconsumible ya que no se puede destruir con el uso.

-        Fungible porque cada copia puede ser intercambiable y equivalente a las demás.

-      Indivisible porque no se puede ejecutar un programa parcialmente, ni distribuido en partes ejecutables separadas.

-      Patrimonial porque es estimable y susceptible para figurar como objeto de transacciones.


2.            ¿Cuáles son los ámbitos de protección jurídica del software?

Se han generado múltiples modalidades en las cuales se puedan incluir la protección de los sistemas con beneficios distintos entre ellos:

-   Derecho de Patentes: El patentar no está visto con buenos ojos cuando es relacionado al software ya que este bien no cumple con los requisitos para ser parte de una invención (novedad, nivel inventivo, aplicabilidad industrial). El software se puede hacer público pero se prohíbe su distribución.

-   Derechos de Autor: Carece de trascendencia que la obra pueda ser insusceptible de ser percibida por los sentidos. El problema se presenta en la duración de la protección debido a cuestiones de política legislativa y la reducción del plazo de tutela. Los pasos o procesos de la elaboración de un software pueden ser válidamente tutelados por el derecho de autor cuando cada etapa constituya una obra.

-   El secreto Industrial: Se protege la confiabilidad de los datos del funcionamiento del software y va contra todo ataque que se presente al programa.

-   Diseños y modelos: Se intenta proteger toda representación visual de programas, se admite válidamente tutelar por el régimen de algunas imágenes o gráficos que se presenten.

-   Marca o Nombre: El nombre del software se protege mediante este sistema, de esta manera se asegura la exclusividad y propiedad del software.

-   Derecho Especial: Se trata de un régimen especial  que tomando en cuenta los puntos anteriores constituya una normativa particular.


3.               ¿Cuál es la forma de protección jurídica del software en los siguientes países: EEUU, ESPAÑA, ARGENTINA Y PERÚ?

-   EEUU: En la oficina de patentes se ha establecido que para ser patentable un programa de computación se debe demostrar la utilidad que debe exceder la resolución de simples ecuaciones o transformación de números; se debe de demostrar que el programa es capaz de tener un propósito concreto. El beneficio que trae el proteger el software a través del sistema de patentes es que puede impedirse a otros a utilizar el algoritmo o funciones específicas del programa a diferencia del Copyright que solo impide la copia de la idea y no la idea en si misma.

-   ESPAÑA: Se tiene como referencia a la “Ley de Software” la cual incluye a los programas dentro de los derechos de autor lo cual brinda protección desde la perspectiva civil, lo que posibilita al titular accionar por daños y perjuicios contra quien reproduzca o utilice el programa sin autorización. Las medidas judiciales que pueden tomarse en el caso del delito son:

o  Solicitar un registro sorpresa de las instalaciones del infractor.
o  Solicitar la adopción urgentes de medidas cautelares.
o    Exigir las indemnizaciones del caso
o  Solicitar el cierre del centro de actividades donde se realice la infracción.
o  Solicitar el secuestro de los bienes involucrados con el fin de eliminar todo registro del software involucrado.

-      ARGENTINA: Se tiene una protección propia del derecho de autor en la cual se muestran tres etapas:

o  Protección Genérica: Se dispone que todo autor  o inventor es propietario exclusivo de su obra.

o  Consagración legal expresa: Se reconoce la plena validez dela jurisprudencia en el proceso de registración y a la tutela civil del software. Se tiene trascendencia concreta a la regulación de la registración de obras y a la responsabilidad civil que emana la violación de los derechos de autor.

oPerfeccionamiento de la protección legal: Esta normativa prevé el registro de programas como obras inéditas. Se detalla los procedimientos a realizar para la protección general del software tanto en el territorio nacional como extranjero bajo el amparo de ésta ley.

Bajo la ley nacional de patentes e invenciones solo se puede tener en cuenta como conjunto inventivo puede ser protegido bajo el Derecho de Patentes y no que cuente como software en conjunto.


-   PERÚ: Esta bajo la tutela de la Ley de Derechos de Autor bajo el concepto de “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que cuando se incorpore en un dispositivo de lectura automatizada y que pueda ejecutar una tarea o se obtenga un resultado” también entra en consideración  la documentación técnica y manuales de uso que se puedan adjuntar al software. Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de tecnología siempre y cuando sean ideas nuevas y posean un nivel inventivo susceptible de aplicación industrial.


4.               ¿Cómo define al respecto la comunidad Andina de Naciones?

La Comunidad Andina es poseedora de una normativa moderna sobre propiedad intelectual. Está vinculada como El Régimen Común de Propiedad Industrial (486) la cual nos muestra como regula el otorgamiento de patentes y marcas, también protege los secretos industriales o denominaciones que se tengan.  Con la aprobación  se da una buena señal para las inversiones nacionales y extranjeras al establecer una mejor protección de la propiedad intelectual. Se abordan aspectos como patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos.


REFERENCIAS

http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedetec/articulos/ASPECTOS%20JURIDICOS%20Y%20TECNICOS%20SOBRE%20EL%20SOFTWARE.pdf
http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=83

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